miércoles, 17 de noviembre de 2010

Las prácticas profesionales las realice en un hotel durante algunos meses, para esa empresa es muy importante el código de ética de hecho en sus demás hoteles por todo el país tiene el mismo, el código de ética el cual consistía en lo siguiente:

1.    Respeto mutuos entre hombres y sociedades.

2.    Factor de desarrollo sostenible.

3.    Factor de aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio cultural de la humanidad.

4.    Actividad beneficiosa para los países y las comunidades de destino.

5.    Obligaciones de los agentes del desarrollo.

6.    Libertad de desplazamiento.

7.    Derechos de los trabajadores y de los empresarios.

8.    Aplicación de los principios del Código ético Mundial.


Representantes, directores, propietarios, funcionarios, empleados, personal, incluyendo agentes de ventas, comisionistas, corredores, cesionarios, subcontratistas y concesionarios respeten las normas de este Código.

Profesional Se consideran que violan las normas de Ética Profesional las conductas siguientes:
1. Realizar cualquier acto que vaya en contra de las leyes o reglamentos que regulan la actividad turística y comercial.
2. Realizar hechos o actos que vayan en contra de los fines de la Asociación o que impliquen violación a sus estatutos  
3. Utilizar publicidad fraudulenta o engañosa para la promoción y comercialización de sus productos y/o servicios.
5. Respecto de las Ventas, se consideran conductas Violatorias de la Ética Profesional las siguientes:
a. Las falsas promesas a los consumidores respecto de bienes o servicios a sabiendas de que no es posible cumplirlas.
b. Las omisiones en la información, a sabiendas de que de ser conocidas por los consumidores determinen una negativa en la compra.
c. Utilizar tácticas de venta que agredan, ofendan o atenten en contra de la dignidad y respeto de los clientes o clientes potenciales

 La Comisión de Honor y Justicia de la Asociación tiene a su cargo la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Código y por tanto es el órgano facultado para imponer las sanciones a los asociados que desacaten las mismas, en los términos de su Reglamento Interno.

No hay comentarios:

Publicar un comentario